.¿COMO SE HACE UN PROCESO?
· CONCORDIA Y LA DISCORDIA.
· PROCESO PENAL Y SUS CARACTERISTICAS.
· PROCESO CIVIL.
· EL JUEZ.
· LAS PARTES.
· LAS PRUEBAS.
· IMPORTANCIA.
· LAS RAZONES.
· EL CONTRADICTORIO.
· LA INTRODUCCION.
· LA DISCUSIÓN.
· LA DECISIÓN.
· LA IMPUGNACIÓN.
· LA EJECUCION.
· BALANCE
· CONCLUSIONES
¿COMO SE HACE UN PROCESO?
CONCORDIA Y LA DISCORDIA
Interés publico por los procesos penales y civiles. Si las reglas no son justas, el resultado no puede serlo también. Al drama se le trata de poner un nombre el de discordia, también concordia; son palabras (acuerdo), son los que producen la paz o la guerra.
PROCESO PENAL Y SUS CARACTERISTICAS
Trata de pena y delito; corresponde al derecho penal mas concreto al proceso penal para castigar delitos.
Los delitos perturban el orden y las personas necesitan orden.
Al delito se le debe de castigar con una pena para que la gente no siga cometiendo tales delitos.
El delito y el castigo se consideran como dos hechos equivalentes, establece el orden social, pero disfraza la estructura de estos; regularmente los delitos son largamente preparados, por ejemplo el homicidio, a justicia si es segura no es rápida y si es rápida no es segura, también si el proceso va despacio va bien y lejos.
Proceso.-quiere decir aproximadamente dar un paso después de otro. También entra aquí la palabra castigo que el juicio juzgar.
El proceso penal.- es un juicio pero se le llama proceso para dar a entender que el juicio procede no puede proceder con firmeza.
El encargado de seguridad publica, después de las indagaciones mas urgentes, debe dejar paso al juez y este, sabe que tiene que proceder con cautela para legar al fin, en los casos penales la publicidad agrava el sufrimiento y el daño del imputado se debe de encargar cuando se ofrecen serias probabilidades en el se debe saber cuando castigar promedio de debate, tampoco ese doble examen que se hace normalmente mediante la instrucción y el debate, garantiza contra el terrible riesgo del error judicial, que puede ser tanto positivo, como negativo, ocurre en esta materia como los cálculos matemáticos que no estañito para estar seguros cuando para reducir las probabilidades de haberse equivocado, no hay otro camino que el volver a realizar la operación. Si ni siempre, es el camino que se sigue en el proceso penal.
La absolución de imputado es la quiebra del proceso penal, cuando se cierra la absolución, el proceso penal termina.
Caso contrario, cuando se pronuncia una condena contra el imputado, La condena: un hombre es culpable y hay que castigarlo ha dicho el juez, condena viene del proceso de ejecución y durante mucho tiempo se ha creído que la ejecución es algo muy diversa de la cognición y no-tenia nada de común tal proceso, al trasferirse del tribunal a la penitenciaria, el proceso continuo el triste camino proceso Penal termina en el momento fijado sin que nadie se preocupe por saber si se ha curado así que cuando parece que cuando parece que ha conseguido su fin del proceso penal pude ser ganado o fracasado en su objeto.
PROCESO CIVIL.
Se distingue del penal por un carácter negativo no por el delito. Se llama civil por que se da entre hombres dotados de civilidad, pero antes se debe conocer el significado de Civilitas modo de ser ciudadano o d la ciudad, Civilidad es andar de acuerdo pero si la persona necesita de un proceso quiere decir que hay falta de acuerdo entre ellos y en esta interviene la Discordia conflictos de intereses, si los tales inciviles, estalla la lucha, en cambio si son civilizados se dividen lo que pelea a la mitad según sus necesidades, se necesita de alguien para que intervenga y así evitarlo, ese algo es el proceso porque todavía no ha surgido el delito que reclama la pena Y la que interviene se le llama Litis es un desacuerdo y el elemento esencial del desacuerdo es un conflicto de intereses; Uno de ellos exige que tolere al otro y la satisfacción de sus intereses y a esa existencia se le llama pretensión pero el otro no lo tolera, se opone.
Ente litis y delito, La litis van siempre implícita a una justicia, no es posible que ambos litigantes tengan razón esto es que tanto la pretensión como la oposición respondan a la justicia.
El proceso civil opera para combatir la litis como el proceso penal opera para combatir el delito; La acción o mejor la reacción del proceso civil es mas compleja penal, en este mientras no-se de si no propiamente la existencia, por lo menos la apariencia de un delito, no se pone de movimiento. En cambio el proceso civil puede operar no solo para la represión sino también para la prevención del litigio.
El proceso civil voluntario que tiene por carácter preventivo es la figura menos importante o con más exactitud menos complejo de las dos. La figura del proceso civil que mas llama la tensión del público, es el proceso represivo, contencioso que se desarrollo en presencia de un litigio. El proceso civil contencioso se caracteriza, pues por contraste entre dos hombres o entre dos grupos de hombres cada uno de los cuales pretende tener razón o se queja de la misma injusticia del otro que viene hacer lo mismo. El proceso penal se realiza a un cuando el que ha cometido un delito se reconoce culpable del y admite que debe ser castigado.
EL JUEZ
El proceso civil ofrece una distinción entre quien juzga y quien es juzgado; en la sala de un tribunal para advertir que tal distinción se da entre uno que esta arriba y otro que esta abajo, entre los súbditos y los soberanos. La necesidad del proceso se debe a la incapacidad de alguien para juzgar acerca de lo que debe hacerse o no hacerse, el procesó sirve para entraren juicio a aquellos que no lo tienen, el juicio es el propio hombre para sustituir el juicio de uno al juicio de otro u otros. El que hace en juicio es decir el que suministra a los otros lo necesitan, su juicio es el juez.
Juez es uno que tiene juicio. Podrá darlo a los demás se dice que tiene juicio los que saben juzgar, para comprender como se hace un proceso, hay que comprender como se hace para juzgar, he aquí porque paciencia del derecho y en particular la ciencia del procesanos sitúa ante difícil problemas. La ciencia del derecho tendrá que ser la ciencia del juicio el juez lo posee y para serlo deberá ser más que hombre un hombre que se aproximara a Dios.
El colegio Judicial o el juez es un tipo que existe más que al lado, por encima del juez singular, en el sentido de que se considera que ofrece mayores garantías de feliz cumplimiento de su oficio; Solo en razón del mayor costo para los procesos penales o civiles de menor importancia se refiere el juez singular al colegio.
La figura mas interesante de formación colegiada del juez es la que toma el nombre de COLEGIO HETEROGENEO, en razón de que no todos los jueces reunidos en el colegio tienen una misma preparación técnica: Comparese a este respecto la composición de una Corte de apelación o de la corte de casacion con la corte Assises en esta además de los jueces técnicos del derecho, sesionan predominantemente los s llamados jueces populares o legos.
Los jueces populares y los jueces juristas concurren con igual poder tanto a la comprobación de la culpabilidad como al castigo del culpable y no se puede decir que la forma aya satisfecho gran cosa a las exigencias de justicia en orden a los que los franceses llaman los grandes delitos.
Una gran colaboración de los legos con los técnicos del derecho es necesaria para resolver problemas técnicos distintos de los que se refieren al derecho y para suministrar un criterio de justicia inmediato o independiente de los esquemas de ley, los cuales a menudo se adaptan mal a la individualidad del caso.
El lenguaje corriente se continúo hablando en ese sentido de pericia y peritos, pero esta formula no expresa exactamente como la otra idea del consejo y de consejero con lo cual se trasfiere simplemente al proceso una practica muy útil y difundida en la vida:
Quien tiene que resolver en cuestiones de gran importancia pide consejo a uno o más hombres cuya experiencia y prudencia estima sin más que con ello deleguen en ellos el juicio sino que sirva de apoyo en un lapso peligroso de su camino.
LAS PARTES.
El juez es soberano, esta sobre, en alto, en la cátedra, Abajo, frente al, esta que debe ser juzgado.
Diferencias del proceso penal y el civil, en el penal sobre quienes se debe juzgar son siempre dos el juez no puede razón o negar a alguien de ellos, en cambio en el peal el juicio atañe al inculpado aunque hay también la parte civil por lo tanto ya no es un proceso sino mixta mezcla del proceso penal con civil. Pero se advierte que esa diferencia no distingue tanto al procesó penal del civil.
La parte del proceso penal toma el nombre de imputado y las del proceso civil toma el nombre de actor y demandado. Imputado es aquel que es sometido al proceso penal a fin de de que el juez compruebe si ha cometido o no - delito y en caso afirmativo lo castigue.
El actor del proceso es aquella que toma la iniciativa de la actuación, el demandado se demanda a presentarse ante el juez juntamente con el actor, a fin de que uno y otro puedan ser juzgados.
Las partes deben someterse y obedecer al juicio del juez, aparece el sentido de la parte el juez frente a las partes representa todo y la parte desaparece a todo; la parte puede contradecir a otra pero no al juez.
LAS PRUEBAS
Son hechos presentes sobre los cuales se construye la probabilidad de la existencia o inexistencia de un pasado, la certeza se resuelve, en rigor, en una máxima probabilidad.
IMPORTANCIA
Un juicio sin pruebas no se puede pronunciar; un proceso no se puede hacer sin pruebas.
El estado de una persona o de una cosa puede servir de pruebas en dos formas diferentes, representativas y indicativas. El estado actual de la técnica puede hablar de una representación directa y de una indirecta.
La representación indirecta.- es la mas antigua y constituye aun la regla del proceso se hace a través de la mente del hombre, el cual describe lo que percibió.
La representación directa.- se obtiene mediante cosas capaces de registrar los aspectos ópticos y acústicos de los hechos y reproducirlos. Las pruebas cualesquiera que sea el tipo a que pertenezca deben de ser en primer lugar percibidas por el juez y en segundo lugar valoradas por él.
LAS RAZONES
La razón es aspecto de la mente humana. El hombre razonable, el que razona es uno que no se fía de la institución sino que la verifica cautelosamente.
El juicio del Juez se resuelve en un último análisis, en saber si una parte obrando como lo ha hecho si ha tenido razón o no.
EL CONTRADICTORIO.
Cada una de las partes tiene interés en que el proceso concluya de un modo determinado, el imputado tiende a ser absuelto, quien pretende ser acreedor aspira a la condena del deudor y este a su vez, a que lo absuelva, por lo tanto que la parte ofrezca al juez las pruebas y las razones que considere idóneas para determinar la solución por el deseada. El defecto de ser parcial, cada una de ellas obra a fin de descubrir no toda la verdad si no aquel tanto de verdad que aquella conviene. El principio de la carga de prueba tiene la ventaja de imprimir el máximo de energía a la actividad de las partes pero también el inconveniente de paralizar la actividad del juez en aquellos casos en que podría hacerlo por si, el juez es siempre libre tanto de la critica de las pruebas como en la busca y la valoración de las razones. El proceso civil opera con un tradictorio natural, el proceso penal con un contradictorio artificial.
LA INTRODUCCION.
La apertura del proceso es una introducción en el sentido de que alguien llama al juez y le pide justicia y el juez lo introduce cerca de si, todo el proceso es un camino que se recorre a pasos singulares. El delito o la litis es un hecho que no s manifiesta sino excepcionalmente ante los ojos del juez, el juez no puede hacer un proceso si no es solicitado para ello, tambien es materia penal, en el papel, ocurre lo mismo, con la diferencia de que mientras la iniciativa de proceso civil puede tomarla indiferentemente una parte u otra, la del proceso penal pertenece solo al acusador, es decir el ministerio publico. El proceso civil en cuanto al proceso de partes o contencioso, se inicia con un acto que se llama citación, esta a su vez es un acto complejo que contiene la demanda dirigida al juez y a la invitación la otra parte a que comparezca ante el juez para oír emitir un juicio sobre dicha demanda.
Necesita de pruebas y de razones, pero las pruebas y las razones no se encuentran dispuestas, la exposición ordenada de lo que ocurre n esta face es siempre difícil cuando por una parte hay que comprender en ella el proceso civil así como el proceso penal. En el proceso penal hay que recabar las pruebas pertinentes y no es fácil por que pocas veces los hechos se presentan a plena luz y en diversas ocasiones las pruebas se ocultan para llegar al esclarecimiento de la verdad. La fase preeliminara la cual seda el nombre de instrucción en sentido estricto. Sirve para un examen y del cual nace el proceso penal y nace la aportación de presentación de pruebas y su desahogo de cada una de ellas, con citación de las partes y con el ministerio publico, para que en su momento oportuno el juez las valor al momento de dictar la sentencia. Una diferencia entre la instrucción en el proceso civil y penal en que se procede a la recepción de la presentación de las pruebas y su desahogo de las mismas.
LA DISCUSIÓN.
Discutir del latin diseutio, viene de quaestio, que quiere decir sacudir, de aquí y de allá se trata de hacer buenas razones en el aspero trabajo en la búsqueda de la verdad, y los jueces son los primeros en ser los desinteresados en la condición favorable a la valoración de las pruebas presentadas en la instrucción y las razones opuestas que el juez pueda omitir a su consideración de acuerdo a la ley procesal de la materia. En cuanto a la cuestión de conciencia de los defensores su deber no es juzgar, sino combatir para llegar a la verdad de los hechos si el procesado en culpable o inocente, y saben perfectamente que la justicia exige todos los medios de prueba para llegar y comprobar la inocencia del procesado, a si como la culpabilidad del mismo procesado que ha cometido un delito y en el proceso penal admite la discusión escrita sobre todo en la face instructora en comparecencia con los defensores, el juez y el ministerio publico.
LA DECISIÓN.
Decidir quiere decir cortar por el medio, por difícil que sea encontrar el cuchillo que sepa la razón de la sin razón, el juez tiene que emplearlo. La decisión es una declaración de voluntad del juez no solamente un juicio, aquí conviene recordar la diferencia ya indicada entre la decisión del juez y la del consultor. La decisión puede ser positiva o negativa, es positiva cuando el juez pronuncia su juicio sobre el negocio, sobre litigio, o sobre el delito que ha constituido objeto del proceso, es negativo cuando juzga que no puede juzgar sobre el o por que la demanda no se propuso en las formas que la ley prescribe bajo pena de nulidad. Al declarar la certeza de la existencia de una obligación o de un derecho y también al condenar a que se cumpla la obligación o se respete el derecho, el juez no agrega, sin embargo, nada a lo anteriormente existe, hecha la certeza.
LA EJECUCION.
La justicia ha de seguir se curso, como suele decirse, queda todavía algo por hacer, ese algo toma el nombre de ejecución forzada en materia civil o en materia penal se creía que no continuaba el proceso, era si una actividad del Estado la del oficial judicial que se lleva los bienes del deudor o que arrestaba al condenado para ponerlo en prisión. Es pues el proceso se cierra con la decisión, como lo dice la palabra misma, en el uso de fuerza para hacer que las cosas como quiere la ley es deciden poner las manos sobre alguien..
LA IMPUGNACIÓN.
Se trata de volver a juzgar, se la vuelve hacer otra vez y si no basta una vez, dos, tres veces egidas si el resultado no cambia por lo menos una razonable persuasión de que no hubo equivocación. De igual manera se procede Para verificar la justicia de la decisión. Hay ordenamientos según los cuales una decisión no pasa a ser eficaz si no la ha repetido un juez distinto con idénticos resultados que la parte vencida propenda a no avenirse especialmente cuando se trate de asuntos de poco monto. Se llega así a una solución de compromiso, lo cual da lugar a un mecanismo bastante complicado. Los juicios de impugnación son de dos tipos a los cuales se les puede dar para mayor inteligencia del publico el nombre de apelación y de revisión .El juicio de impugnación ordinario es la apelación, así se le llama por que la parte vencida apela, es decir pide que se renueve el juicio. Naturalmente para mayor garantía el nuevo juicio lo pronuncia un juez distinto del anterior. La revocación corresponde aproximadamente a la revisión penal y se admite en casos taxativamente determinados, en los cuales se considera, que el proceso se ha desarrollado en forma anímala, al punto de hacer sospechar que hubiera terminado en una injusticia.
BALANCE.
Los intereses, entre los técnicos del proceso, jueces, abogados, partes, tienen la conciencia de que el mecanismo funciona mal conciencia aflora en los ambientes legislativos, pero casi nunca parece que hubiera otra cosa que hacer fuera de modificar las leyes procésales a cargo de los cuales se suele poner la responsabilidad del mal servicio judicial para emplear una palabra que ha entrado ya que l uso corriente. La delincuencia y la litigiosidad, fenómeno indudablemente afines son verdaderas y propias en femedades sociales. Los oficios judiciales son verdaderas y propias haciendas que deberían estar provistas de todos los instrumentos necesarios para la administración de la justicia, comenzando por la casa. Es de oficio del juez y por los reflejos del abogado que esta bajo del signo de la contradicción y es necesario que los hombres pierdan l ilusión de que se pueda obtener por la fuerza la justicia en este mundo.
CONCLUSIONES
DE TODO LO ANTERIO SE CONCLUYE PARA EL INCIO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL, Y DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL , PRIMERO QUE DEBE EXISTIR EN ,MATERIA PENAL ES UN INDIVIDUO COMO SER UNA HUMANO DEBE DE SEFRIR UN DELITO POR UNA PERSONA ESTRAÑA, Y QUE ESTE MISMO LE A CAUSADO UN MAL EN SU PERSONA, EN SU PATRIMONIO ETC.
EL PROCEDIMEINTO DEBE INICIARSE EN LA PRESENTACION DE UNA DENUNCIA O QUERELLA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO COMO REPRESENTANTE SOCIAL DEBE INICIAR LO QUE LLAMAMOS LA FASE “A” QUE ES LA AVERIGUACION PREVIA EN LA CUAL EL MINISTERIO PUBLICO DEBE DE REUNIR TODAS LAS PRUEBAS A QUE DICHO INDIVIDUO SE LE A COMETIDO UN DELITO, Y TENDRA ESTE MISMO EN CONSIGNARLA ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA PENAL, Y ES DONDE SE INICIA LA FASE “B” O MEJOR DICHO EL INICIO DE UN PROCESO FINAL EL CUAL CONTIENE DESDE LA RADICACION DEL PROCESO, EN DONDE SE LIBRA LA ORDEN DE BUSCA Y ORDEN DE DETENSION, EN LA DECLARACION PREPARATORIA, EN DONDE SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION, AUTO POR DESVANECIMIENTO DE DATOS O AUTO DE POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, COMO POSTERIORMENTE BIENEN DIVERSOS RECURSOS COMO EL DE APELACION , COMO INCLUSO SOLICITAR EL AMPARO ANTE LA JUSTICIA FEDERAL, Y TAMBIEN SE ABRE LA FASE CORRESPONDIENTE DE LA INSTRUCCIÓN EN DONDE EL PROCESADO ASI COMO SU DEFENSOR PARTICULAR O DE OFICIO TENDRAN QUE RENDIR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE ESTIMEN CONVENIENTE EN LA DEFENSA PARA TRATAR DE DEMOSTRAR SU INOCENCIA O CULPABILIDAD, DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE SEÑALA LA LEY PROCESAL, Y POSTERIORMENTE SE CIERRA DICHA INSTRUCCIÓN O SE AGOTA LA INSTRUCCCION Y PROCEDE LAS CONCLUSIONES, POR UNA PARTE EL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA OTRA EL DEFENSOR PARTICULAR RECAYENDO SI SON DE CULPABILIDAD O INCULPABILIDAD, EL JUEZ DE LA CAUSA PENAL EN SU MOMENTO OPORTUNO HARA UNA VALORACIZACION DE TODO LO ACTUADO PARA CITAR Y DICTAR LA SENTENCIA CORRRESPONDIENTE.
EN MATERIA CIVIL NOS DEBEMOS REGIR TAL COMO LO ESTABLECE EL CODIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE TODA DEMANDA SERA PRESENTADO POR ESCRITO, DEBEMOS MENCIONAR QUE LA MATERIA CIVIL SEÑALA QUE DEBEMOS PRESENTAR UNICAMENTE LAS DEMANDAS EN CUESTION FAMILIAR, PATRIMONIO, BIENES, POSESIONES, CONTRATOS ETC.
UNA DEMANDA DEBE SER POR ESCRITO PRESENTADA ANTE EL JUEZ DE LO FAMILIAR O CIVIL, EN DONDE SE LE DEBERA UN NUMERO DE EXPEDIENTE, EN DONDE SE DEBE DECLARAR QUE ES DE SU COMPETENCIA, Y EN SU MOMENTO OPORTUNO SE DEBE DE EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE COMPAREZCA Y SE OIDO EN DONDE SE LE HACE SABER QUE HAY UNA LITIS EN SU CONTRA EN LA CUAL DEBE COMPARECER EN LACONSTESTACION DE DICHA DEMANDA, Y SE INICIA CON LA FASE DE PRESENTACION DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE ENMATERIA CIVIL SE SEÑALAN , Y SE TENDRA QUE DESAHOGAR CADA UNA, Y POSTERIORMENTE SIGUE LA FASE DE ALEGATOS EN DONDE LAS PARTES DEBEN DE FORMULAR AL JUEZ CIVIL , PARA QUE ESTE MISMO DICTE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, ES NECESARIO SEÑALAR QUE EN MATERIACIVIL Y FAMILIAR EXISTENN TAMBIEN RECURSOS COMO SON LA APELACION ETC.
EL DEBIDO PROCESO:
MECANISMO DE PROTECCION DE LOS
DERECHOS HUMANOS
INDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I:
CONSIDERACIONES GENERALES
- ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS: ORIGEN Y EVOLUCION
- CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
- DEFINICION DEL PROCESO
- DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
- FINALIDAD DEL PROCESO
- EL DEBIDO PROCESO
- ELEMENTOS
- NATURALEZA JURÍDICA
- TRASCENDENCIA
CAPÍTULO II:
DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIOS PROCESALES
- NOCIONES PRELIMINARES
- PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
- PRINCIPIO DE ESCRITURALIDAD
- PRINCIPIO DE GRATUIDAD
CAPÍTULO III:
EL DEBIDO PROCESO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
- EL DEBIDO PROCESO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993.
- EL DEBIDO PROCESO EN LA LEGISLACION NACIONAL
CAPÍTULO IV
EL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO COMPARADO
- LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
- LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DE 1967.
- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COREA.
CONCLUSIONES
BLIBLIOGRAFIA
Cuando hablamos del debido proceso debemos enfocarlo desde dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en si reconocido a todo ser humano y como una garantía procesal que tiene el ser humano para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas y judiciales donde puedan verse involucrados los mismos. Tanto esto es así que los Tribunales Internacionales de protección de los derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exigen que aquella persona que busque acudir a su jurisdicción frente a una violación o desconocimiento de sus derechos humanos hayan agotado previamente la jurisdicción interna conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos, es decir, el agotamiento de la jurisdicción interna no implica necesariamente el agotamiento de un tramite arbitrariamente establecido por el estado denunciado, esto es para que realmente se considere que existe una obligación de agotar la jurisdicción interna debe haberse previsto un debido proceso legal, que recoja todas las garantías constitucionales para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados.
En sentido, el presente trabajo busca definir el debido proceso para la protección de los derechos fundamentales de la persona tales como el derecho a la libertad, el derecho de propiedad, a la nacionalidad y otro derecho fundamentales, los cuales frente a cualquier violación y desconocimiento, debe recurrirse a las autoridades competentes de la jurisdicción interna, de acuerdo al proceso judicial o procedimientos administrativos que se tenga establecido, no obstante dichos procesos deben reunir las mínimas garantías legales ? debido proceso legal -, de modo tal que no se trata de cualquier proceso, sino de un debido proceso, sea este civil, penal, constitucional u otro.
No obstante es importante señalar con el discurrir de la década del noventa, cada vez se ha hablado más del debido proceso legal o simplemente debido proceso, por los integrantes de la comunidad jurídica nacional, esto es, los investigadores del derecho, los magistrados y, sobre todo, los abogados defensores, al efectuar sus defensas. En efecto, en la última década se han escrito varios ensayos en los que se trata específicamente de o se hace referencia expresa al debido proceso, tal es el caso de los trabajos de Víctor Ticona Póstigo (1998), Aníbal Quiroga León (1989), José Ugaz Sánchez Moreno, etc. Asimismo, en muchas sentencias y ejecutorias supremas, en materia civil, se invoca el debido proceso para sustentar la decisión jurisdiccional. Pero es, principalmente, en los recursos impugnatorios, sean de apelación, de casación u otros, que es frecuente constatar la alegación de la violación, inobservancia, o transgresión del debido proceso, como base y agravio que ameritan tales recursos.
La puesta en boga de este instituto jurídico procesal, ha sido estimulada, sin lugar a dudas, primero por la aprobación de convenios internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y a nivel nacional con la Constitución de 1979 y con la dación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, promulgada el 29 de noviembre de 1991, que introduce por primera vez en forma expresa en nuestro derecho positivo la expresión jurídica garantías de un debido proceso (Art. 7); Luego el Código Procesal Civil, promulgado el 29 de febrero de 1992, en vigencia desde el 28 de julio de 1993; y, por último, la Constitución de 1993, promulgada el 29 de diciembre de 1993, que han incluido expresamente, en su normativa, esta institución.
Sin embargo, si bien existe en el país un gran uso y difusión de este instituto, aún se requieren precisiones doctrinarias en torno a su definición, su naturaleza jurídica, sus elementos, sus alcances e importancia, para una mejor aplicación por los operadores jurídicos y comprensión por los justiciables.
Es que, como lo reconocen muchos autores, no obstante que el debido proceso legal es una institución cuyos orígenes se remontan a casi ocho siglos, aún subsisten en la doctrina aspectos no unívocos y objeto de debate, en torno a este instituto que, con el devenir del tiempo, ha ido cobrando cada vez mayor importancia en la concreción de la justicia en el proceso.
Son estas constataciones que nos han llevado a realizar este breve estudio en el que trataremos de presentar en forma sucinta algunos aspectos de esa institución cada vez más sobredimensionada por su trascendencia procesal y a la que, en nuestra opinión, debe considerársele, además de un principio procesal, de una garantía del proceso y de un derecho fundamental, un macro derecho o megaderecho, porque engloba un cúmulo de otros derechos patentes a través de todo el desenvolvimiento del proceso, pero con proyección y alcances incluso antes del nacimiento de un proceso concreto.
Si bien, así considerado, el debido proceso legal resulta un tema vasto y de numerosas aristas, la brevedad de este trabajo sólo nos permite abordar algunos aspectos conceptuales de esta materia, su relación con otros principios y garantías fundamentales de la administración de justicia, y revisar, rápidamente, el Derecho Comparado, para mostrar objetivamente la trascendencia de este instituto y su consagración en muchos textos constitucionales como un derecho fundamental de la persona, reconocimiento que aún no le dispensa nuestra Carta Magna.
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
- ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS: ORIGEN Y EVOLUCION
Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos. En este sentido, como lo señala José Thompson, en su libro "Educación y Derechos Humanos, publicado por el Instituto Interamericano, una primera etapa estaría constituida por el humanismo greco-romano, como en sus orígenes orientales, el denominado Código Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta.
En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condición de ser humano.
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por ejemplo.
Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención importante "con la precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del iusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres", como lo señala José Thompson en la publicación antes mencionada.
El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos. Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte.
Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos.
Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos. Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.
Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.
En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...", consagrándose algunos derechos individuales.
Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.
Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.
Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la segunda guerra mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos más adelante.
Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes naciones, como, en los instrumentos internacionales.
- CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son derechos que poseen los hombres. Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia humana y tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad. Estos principios fundamentan tres tipos de derechos humanos:
*Derechos Civiles.
*Derechos Sociales.
*Derechos políticos.
Los primeros les corresponden a las personas por el solo hecho de serlo. Algunos de estos son los derechos de propiedad, de profesar libremente su culto, etc. Los derechos sociales les corresponden a las personas en función de las actividades que desarrollan o por pertenecer a alguna categoría especial de individuos, ya sea por la edad o por algún otro motivo que sea tomado en cuenta por la ley. (Derechos a la educación, a una vivienda digna, al trabajo en buenas condiciones, a la salud, a la seguridad social, etcétera.
Por último, los derechos políticos los poseen las personas que pertenecen a comunidades organizadas, dado que consisten básicamente en el derecho a elegir a sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los cargos de funcionarios.
La puesta en practica de los derechos mencionados se lleva a cabo con ayudas gubernamentales. Los gobiernos que trabajan en conjunto han establecido organismos internacionales, los cuales analizan los informes de los países sobre su desarrollo y su cumplimiento de los derechos humanos y realizan informes sobre las violaciones de los mismos.
También existen las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de las cuales hay miles que se ocupan de los derechos humanos, se centran en estos derechos en general o en cuestiones concretas como por ejemplo la tortura o los presos por razones de conciencia. El artículo 71º de la carta de las Naciones Unidas se prevé la participación de las ONG, en la labor del Consejo Económico y Social. Entre las ONG reconocidas por el consejo con carácter consultivo figuran Amnistía Internacional, la Federación Internacional de sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Comisión Andina de Juristas y el Regional Council for Human Rights in Asia.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (anexo 1) fue aprobada en 1948 y esta integrada por un preámbulo y treinta y tres artículos. El objetivo de esta declaración no es sólo enumerar los derechos que cada hombre posee, sino que también se trata del diseño de un modelo o patrón que sirva de inspiración a los pueblos y naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a través de la enseñanza y de la educación.
La Declaración Universal ha sido seguida por cuatro instrumentos de fuerza legal: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus dos Protocolos Facultativos. La Declaración tiene principalmente autoridad moral. Los Pactos son tratados vinculantes para los estados firmantes. Constituyen un documento que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha dado a llamar Carta Internacional de los Derechos Humanos.
"Es alentador ver el efecto amplio y constructivo que la Carta Internacional de Derechos Humanos ha tenido en el pensamiento jurídico internacional. Los objetivos y principios que aparecen en esos instrumentos se reflejan en la actualidad en la constitución y en las leyes nacionales de muchos Estados Miembros. Al redactar y aplicar esos instrumentos, las Naciones Unidas han desempeñado un papel fundamental en la empresa de promover el respeto por la dignidad y el valor de la persona humana y alentar el progreso social y el mejoramiento de las condiciones de vida en una atmósfera de mayor libertad."
- DEFINICION DEL PROCESO
Según Enrique Véscovi, el proceso es el medio adecuado que tiene el Estado para resolver el conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos (procedimientos), para una correcta (legal) prestación de la actividad jurisdiccional constituye un haz de situaciones (o relaciones jurídicas), en el que se dan diversos derechos, deberes, poderes, obligaciones o cargas.
Devis Echandía, define al proceso como: " conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva los derechos que pretendan tener las personas privadas o pública"
Para Monroy "el proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos". Por nuestra parte, definimos al proceso se entiende, judicial- como el cúmulo de actos o actividades seriados, secuenciales, ordenados, que se desarrollan progresivamente, con el fin de resolver, mediante un juicio de la autoridad competente, el conflicto o la incertidumbre jurídicos, sometidos a su decisión, así como a realizar la función jurisdiccional, esto es, imponer a los particulares conductas adecuadas al derecho, tutelando los derechos subjetivos.
Resaltamos que lo fundamental en la definición del proceso es su finalidad, es decir, su carácter teleológico y que constituye un rasgo distintivo el hecho que siempre los actos que lo conforman se van a dar en un orden predeterminado, de tal manera que cada uno ellos constituyen causa de que le precede y efecto del que le antecede.
- DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Los términos proceso y procedimiento, continuamente causan confusión o, mejor dicho, son confundidos, entendiéndolos como si fueran sinónimos; sin embargo, existen marcadas diferencias entre ambas categorías. Por ejemplo, el procedimiento es estático, mientras que el proceso es dinámico.
Procedimiento es el conjunto de normas o reglas de conducta que regulan la actividad, participación y las facultades y deberes de los sujetos procesales y también la forma de los actos realizados en un proceso o en parte de éste, provistos por el Estado con anticipación a su inicio. En conclusión, el procedimiento importa un método propio para la actuación ante los juzgados y tribunales, que comprende una serie de reglas, formas y plazos establecidos por la ley que, si bien limitan el libre ejercicio de las partes dentro del proceso, constituyen una garantía para los mismos; ya que al estar prefijados, no podrán ser variados individual ni arbitrariamente, por ninguna de ellas, ni por el Juez. El proceso, en cambio, está constituido por una serie de actos que realizan las partes y el Juez para resolver un conflicto o incertidumbre jurídicos entre las primeras; y para que estos actos tengan eficacia jurídica, deben realizarse de acuerdo a los procedimientos preestablecidos.
De lo expuesto, queda claro que el procedimiento es la estructura jurídica preestablecida, que condiciona la forma y la oportunidad de realización de los actos procesales.
- FINALIDAD DEL PROCESO
Se discute si el proceso tiene una función sociológica o jurídica y si persigue un fin individual, privado o público. En síntesis para los propósitos de este trabajo, podemos decir que se han planteado diversas finalidades del proceso, tales como:
(1) Resolver un conflicto material, social (sociológico.
(2) Actuar el derecho, la ley, realizar la paz, la justicia (jurídico.
(3) Solucionar un conflicto subjetivo de intereses (individual.
(4) Resolver el conflicto social y aplicar el derecho objetivo (fin mixto.
(5) Satisfacer las pretensiones jurídicas demandadas.
(6) Excluir la insatisfacción o incertidumbre jurídica.
En suma, la finalidad del proceso es múltiple: persigue la aplicación del derecho objetivo, realizar el derecho, actuar la ley, parar alcanzar la paz social y la justicia; pero, al mismo tiempo, persigue solucionar conflictos intersubjetivos (satisfacción de un derecho individual o situación jurídica concreta.
- EL DEBIDO PROCESO
No existe una uniformidad de criterio por parte de los procesalistas cuando tratan de definir el debido proceso, en ese sentido, es preciso señalar la definición de algunos autores sobre el debido proceso.
El debido proceso (ANIBAL QUIROGALEON) es la institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado. Couture, cuando estudia la garantía del debido proceso, refiere que el mismo consiste, en último término, en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establece la ley, y de una ley dotada de todas las garantías del proceso parlamentario, pues de los contrario, "el proceso como instrumento de la justicia se habría desnaturalizado". El debido proceso formal, entendido como el conjunto mínimo de elementos que deben estar presentes en cualquier clase de proceso para hacer posible la aplicación del concepto de justicia en el caso concreto; .Ticona Póstigo anota: El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él "Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo"; por consiguiente, es un derecho esencial que tiene, no solamente un contenido procesal y constitucional, sino también un contenido humano de acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial.
En suma, la institución del debido proceso comprende un conjunto de elementos conceptuales, tales como:
- Existencia de un proceso judicial.
- Concurrencia de un mínimo de elementos procesales: principios, presupuestos, formas, garantías, etc., en dicho proceso (acceso a la jurisdicción, derecho de defensa, derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, derecho a estar presente en el proceso, a la instancia plural, a la publicidad del proceso, y otros que garanticen una correcta administración de justicia)
- Aseguramiento de la realización de la justicia en el caso concreto.
- Obtención de un resultado confiable y legítimo.
- Intervención de un juez probo, competente e independiente.
- Asimilación a la categoría de derecho humano.
Si bien las medidas aluden en gran medida a los organismos que integran el poder judicial, eso no impide que también sean garantías exigidas ante otras instancias de decisión en cuanto le sean aplicables.
- ELEMENTOS
Como hemos visto, el debido proceso constituye un macro concepto, integrado por un cúmulo de elementos conceptuales que concurren en todo el desenvolvimiento del proceso, desde su inicio hasta su conclusión, e incluso desde antes de un proceso concreto, tal el caso del juez, cuya elección y nombramiento preexisten, pero también coadyuvan a la materialización de esta garantía y derecho procesal.
Siguiendo a Juan Francisco Linares, citado por Ticona Póstigo, los elementos del debido proceso serían:
- Intervención de un Juez independiente, responsable y competente.
- Hacerse un emplazamiento valido.
- Derecho a ser oído o derecho a audiencia
- Tener oportunidad probatoria.
- La fundamentación del fallo.
- El control constitucional del proceso y la doble instancia.
En concordancia con el autor antes citado, podemos concluir que los componentes de esta institución procesal se relacionan con:
- Derechos inmanentes del justiciable, como son el de ser oído y al juez natural, de acción y contradicción y de defensa.
- El órgano jurisdiccional, desde su selección, designación, hasta su ejercicio probo, independiente e imparcial.
- El proceso, en cuanto a su regulación legal, en el que se comprende:
- La actividad probatoria sin limitaciones.
- La actividad impugnatoria.
- Los actos procesales o procedimientos.
- La cosa juzgada.
- NATURALEZA JURÍDICA
Como hemos adelantado, no existe aún unanimidad, entre los autores ni en el Derecho Comparado, respecto a la naturaleza jurídica del debido proceso. Se le considera un principio procesal, una garantía procesal y un derecho fundamental.
Según nuestra Constitución, la observancia del debido proceso constituye un principio de la función jurisdiccional, significando que rige su ejercicio dentro del proceso (Art. 139, inc. 3 de la Constitución.
Respecto a la naturaleza dual del debido proceso, como principio procesal y derecho de los justiciables, se debe distinguir que como principio procesal, el debido proceso se concibe como un ideal que sirve de orientación no sólo para la estructuración de los órganos jurisdiccionales con sus respectivas competencias, para el establecimiento de los procedimientos correspondientes que aseguren, entre otros, el ejercicio pleno del derecho de defensa, sino también para garantizar decisiones judiciales correctas, imparciales y justas, enmarcadas dentro de la ley.
El Código Procesal Civil, en sus arts. 178 (nulidad de cosa juzgada fraudulenta) y 386, inc. 3 (causales para la interposición del recurso de casación), se refiere expresamente al derecho a un debido proceso; de lo que se concluye que en nuestro derecho procesal civil se le reconoce también la naturaleza de un derecho de los justiciables.
Siguiendo al autor antes citado la naturaleza jurídica, se puede efectuar desde el punto de vista estático y desde el punto de vista dinámico. Desde el primer punto de vista, supone la presencia de dos condiciones esenciales:
(1) Que los órganos judiciales estén preestablecidos, integrados por jueces naturales y con sus competencias claramente señaladas.
(2) Que el proceso debe tener sus procedimientos preestablecidos para garantizar los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, a la contradicción, a la actividad probatoria, a la motivación de las decisiones judiciales, a una decisión judicial imparcial, a impugnar las resoluciones y, en general, al pleno derecho de defensa.
Desde el punto de vista dinámico, supone la observancia rigurosa por todos los sujetos procesales de las reglas que norman el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, y, sobre todo, las normas, principios y garantías que regulan el proceso y el desarrollo de los procedimientos, cautelando el pleno derecho de defensa.
Por otro lado, como veremos más adelante, el debido proceso está reconocido como un derecho fundamental del hombre en diversas constituciones del mundo y por los instrumentos internacionales de derechos humanos, que también forman parte del derecho nacional por mandato constitucional.
El carácter de garantía del debido proceso está asociado a los orígenes de esta institución, ya que surge como una garantía procesal de la libertad personal contra las detenciones arbitrarias, y otras penas sin juicio legal por los pares.
Esa condición de garantía le sigue siendo reconocida por muchos autores y constituciones, pero ya no sólo contra las arbitrariedades, sino como una seguridad a que se respeten todas las formas y procedimientos legales dentro de un proceso.
El debido proceso legal, (ANIBAL QUIROGA), constituye la primera de las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia al permitir el acceso libre e irrestricto a los Tribunales de Justicia a todo ciudadano con el objeto de someter su derecho en disputa a la resolución del Órgano Jurisdiccional, para que sea dirimida con certeza y eficacia, esto es, para que pueda hacer realidad el derecho material en el caso concreto sintetizando la justicia inherente de ese derecho.
En nuestra opinión, el debido proceso tiene una naturaleza tridimensional, esto es, constituye un derecho fundamental de los justiciables, representa un principio procesal y una garantía de la administración de justicia, ya que, como hemos explicitado, según el enfoque, la perspectiva, la ubicación o ejercicio dentro del proceso, funcionará en cada una de las dimensiones señaladas que, por consiguiente, devienen consustanciales e inseparables.
Pero aún más, por la multiplicidad de derechos, elementos, condiciones y proyecciones que involucra el debido proceso, lo consideró un derecho sobredimensionado o, mejor, un macro derecho o un mega derecho.
- TRASCENDENCIA
Desde su origen histórico, en la carta Magna expedida por el rey Juan de Inglaterra (Sin Tierra), en el año 1215, la institución del debido proceso se erigió como una columna fundamental para proteger la vida, la libertad, la propiedad, el honor, etc., como derechos inalienables e inmanentes del hombre.
Con el devenir del tiempo, el debido proceso se expandió más allá del juicio de los pares y de la ley de la tierra, comprendiendo muchos otros derechos, como el juez competente y la ley preestablecida.
Así fue sancionado en la Constitución de los Estados Unidos y se extendió a la mayoría de las Constituciones del mundo, ampliando cada vez más su contenido conceptual, convirtiéndose en piedra angular de la realización de la justicia en un proceso formal, en el ámbito jurisdiccional.
Tal es la importancia de este instituto procesal que no sólo se ha positivizado en el texto constitucional, sino que se ha consagrado como un derecho constitucional fundamental y, más aún, como un derecho humano.
Como tal ha sido recogido en los instrumentos internacionales más representativos en materia de derechos humanos. Así:
(1) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos lo consagra en su art. 14º, si bien refiriéndose ampliamente al proceso penal, pero igualmente aplicable para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil, debiendo destacar entre otras normas:
La igualdad de todas las personas ante los tribunales de justicia.
El derecho a ser oído con las debidas garantías.
La intervención ante un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.
El derecho de defensa irrestricto.
(2) La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, lo recoge en el art. 8º bajo el epígrafe de "Garantías Judiciales", en el que se consignan normas similares a las citadas anteriormente, pero además prescribe otros elementos, como:
El plazo razonable del proceso.
La actividad probatoria sin limitación.
El derecho de impugnar los fallos.
Por otro lado, en forma expresa declara que este derecho y garantía surge tanto en materia penal como en asuntos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
(3) La Convención Europea de Derechos Humanos lo sanciona en su art. 6, consignando prescripciones similares a las citadas respecto a los otros instrumentos, cuyo denominador común es la protección total de los derechos del justiciable y la garantía de un juicio justo, equitativo, ante un juez competente, legalmente designado, probo, independiente e imparcial.
CAPÍTULO II:
DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIOS PROCESALES
- NOCIONES PRELIMINARES
Los principios procesales, entendidos como categorías jurídicas básicas, fundamentales, aceptadas y reconocidas en un determinado momento histórico, sirven como orientadores del desarrollo del proceso y como tales deben ser aplicados creativamente por el Juez al caso concreto.
Como es sabido, los principios jurídicos no se aplican aisladamente, sino que se encuentran en una estrecha relación que permiten la concreción, cumplimiento, materialización y realización del debido proceso, por tal razón nos referiremos a ellos en este trabajo, sin desconocer su relación con los demás principios procesales, pero cuyo tratamiento haría muy extenso este opúsculo.
- PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
El principio procesal más importante es el de bilateralidad, desde que no puede existir un proceso sin la intervención de las dos partes en conflicto, lo que hace posible el surgimiento del vínculo que se establece entre las partes.
Según el mismo autor, de este principio deriva el principio de contradicción, que importa un derecho de las partes a pronunciarse o manifestar lo que estime conveniente sobre los actos procesales del juez o de la otra parte, lo cual a su vez conlleva que se les brinde o franquee efectivamente la oportunidad legal de hacerlo, mediante la comunicación o notificación correspondiente.
El principio de contradicción y el principio de bilateralidad son denominaciones del mismo principio y que consiste en que todos los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes, aún cuando más específicamente queremos decir que todo acto procesal debe ocurrir con la información previa y oportuna al contrario.
De lo que se sigue la trascendencia de la noticia a las partes, es decir, de la comunicación vía notificación formal de todos los actos procesales para su comparecencia o pronunciamiento, según corresponda.
En este sentido, la observancia de este principio a su vez, conlleva la materialización del debido proceso; incumplirlo significa violar esta derecho y garantía. Huelga, entonces, recalcar la vinculación del principio de contradicción con el due process of law. Afectar aquél será violar éste.
- PRINCIPIO DE ESCRITURALIDAD
El maestro Couture sentenciaba en 1948: el proceso escrito que domina en la casi totalidad de los países de origen hispanoamericano, restringe de modo extraordinario el principio de publicidad que forma la esencia del sistema democrático de gobierno.
La publicidad de los procesos judiciales responde a un principio procesal, dentro de los llamados principios formativos del proceso, cual es el principio de la oralidad íntimamente ligado con el principio de inmediación, pues no puede entenderse una audiencia pública en la que las partes no estén en directo contacto con sus juzgadores. Y agrega. En estricto sentido y por su propia racionalidad esta garantía no tiene por qué considerarse referida únicamente al juzgamiento penal. Es bien cierto que es allí donde se requiere con mayor énfasis el acceso público al proceso como garantía del Debido Proceso Legal, pero ello no limita a que eso mismo se realice respecto de todos los demás órdenes jurisdiccionales.
Fluye de lo expuesto que el predominio de la escritura en el proceso atenta contra la inmediación del juez con las partes, impide el contacto directo con las pruebas, las alegaciones, los debates, etc., todo lo cual, como es obvio, no le permitirá la expedición de decisiones más justas, afectando el debido proceso.
En consecuencia, en el proceso moderno, el principio de escrituralidad debe subordinarse a los principios de inmediación y oralidad, significando con ello que la escritura no se descarta, sino se le da un uso y magnitud apropiados dentro del proceso.
- PRINCIPIO DE GRATUIDAD
El Art. VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece la vigencia del principio de gratuidad en el acceso a la justicia, en el proceso civil peruano. Este principio rector, en el fondo, pretende realizar, al menos en la letra, el derecho fundamental de toda persona de igualdad ante la ley (Art. 2º, inc. 2 de la Constitución).
Sin embargo, en la realidad esta gratuidad está lejos de ser tal, ni siquiera en el inicio de la actividad procesal, pues sabemos que el pago de tasas que deben recaudarse con la propia demanda, hacen muy difícil el acceso a la justicia a muchos peruanos, quienes por ello no pueden ejercer el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
No cabe duda entonces que, el costo del servicio de justicia atenta contra el debido proceso. Basta mencionar que se ha establecido una serie de tasas que deben abonar las partes a través del desarrollo de todo el proceso, para demostrar este aserto, toda vez que muchas veces por no disponer de medios no se puede ejercer la actividad probatoria, el derecho impugnatorio, etc.
No existen, pues, dos partes iguales, sino una dominante por su independencia económica y otra dominada por su por su sujeción económica. Tal cosa supone el quebrantamiento del principio doctrinario de la igualdad de los individuos en el juicio que, como se dice habitualmente, no es otra cosa que la aplicación del principio constitucional de la igualdad de los individuos ante la ley.
En consecuencia, un servicio de justicia costoso o con tasas fuera del alcance de las mayorías empobrecidas de un país como el nuestro, tornará en una entelequia el derecho al debido proceso, por más que se haya establecido el instituto del "Auxilio Judicial" (Arts. 179 al 187 del C.P.C.), para quienes no pueden cubrir los gastos del proceso, sin poner en peligro su subsistencia y la de quienes de él dependan, como prescribe la norma.
Es que, el sistema aún es imperfecto y lo que es más, resulta muy burocrático y engorroso, por lo que muchas veces se deniega, impidiendo, como queda dicho, el acceso a la justicia de quienes carecen de medios económicos.
Se impone, pues, una evaluación del sistema, con miras a su perfeccionamiento y efectividad para que el acceso a la justicia sea realmente gratuito y la igualdad procesal sea un derecho de toda persona. Mientras ello no ocurra, el principio, la garantía y el derecho del debido proceso, estará mediatizado en el proceso civil peruano.
CAPÍTULO III:
EL DEBIDO PROCESO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
1. EL DEBIDO PROCESO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993.
El derecho al debido proceso no fue declarado expresamente en la normatividad de la Constitución de 1979, ni entre los Derechos Fundamentales de la Persona (Título I) ni entre las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia.
En cambio, la Constitución vigente de 1993, recogiendo las propuestas que se venían haciendo y, sobretodo, la consagración expresa de este derecho en el C.P.C., y reconociendo la vigencia en el Perú de esta garantía, dada su condición de signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo consigna expresamente en el art. 139º, inc. 3, como principio y derecho de la función jurisdiccional, dentro de un listado detallado y profuso de otros derechos y garantías procesales conexos que, como hemos visto, son elementos o componentes de este macro derecho, como la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, la independencia de su ejercicio, la cosa juzgada, la motivación de las resoluciones, la pluralidad de la instancia, el derecho de defensa, la gratuidad de la administración de justicia, etc., y de los cuales nos ocuparemos más adelante.